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1 de Junio: Cambio en tu tarifa de electricidad (Industrial )

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Cambio en tu tarifa de electricidad (Industrial)

Como seguro has escuchado, desde hace tiempo se ha anunciado un cambio en la estructura tarifaria de la electricidad y, después de varias prórrogas, entrará en vigor será el próximo 1 de Junio.

¿A qué se debe este cambio?

Desde hace varios años, España tenía pendiente de aplicar en los conceptos facturados, ciertas Directivas Europeas que requerían separar quién es el encargado de presupuestar, calcular y aplicar los costes regulados del sistema eléctrico.

De esta manera, los costes regulados, se separan explícitamente en:

  • Peaje de Transporte y Distribución: es el importe recaudado para satisfacer los costes de infraestructura, mantenimiento y desarrollo de la red eléctrica.
  • Cargos del Sistema Eléctrico: es el importe recaudado para satisfacer los costes derivados de políticas energéticas: pago a generación renovable, compensación a sistemas no peninsulares, anualidades del déficit de tarifa, etc. Esta es la parte cuyo precio está pendiente de publicación.

Hay que aclarar que estos cambios son regulados, impuestos por Gobierno y CNMC, y que todos los comercializadores y distribuidores que operamos nos vamos a tener que adaptar a ellos, por lo que afectará a todos los consumidores nacionales.

¿Por qué cambian las tarifas?

Aprovechando este cambio, el regulador ha decidido modificar la estructura de tarifas, con la intención de adecuarla a la realidad del consumidor e incentivar cambios en los patrones de consumo, fomentando más eficiencia y desplazar consumos hacia horas donde actualmente no hay tanto consumo. De esta manera, se conseguiría una disminución del coste total del sistema eléctrico, lo que redundaría en un beneficio para todos.

¿Cómo me afecta?

  1. Cambio en la Tarifa de Acceso

Se va a producir una migración desde las antiguas Tarifas de Acceso a las nuevas, aprobadas por la Circular 3/2020, a continuación, en la siguiente tabla puedes ver cuál es la evolución hacia las nuevas tarifas que tendrá cada tarifa actual:

  1. Nuevos periodos eléctricos

Como has podido observar en la tabla anterior hay grandes cambios respecto al numero de periodos en las tarifas actuales 2.0(X), 3.0A y 3.1A, donde aumenta el número de periodos, lo que es muy importante a la hora de saber qué horas son las más económicas y caras para consumir.

Para ello es importante tener presente la nueva distribución de periodos a lo largo del año, que serán aplicables a todas las tarifas a partir del 1 de junio, excepto la 2.0 TD :

Todas las horas de los fines de semana y festivos serán P6.

  1. Nuevos precios regulados. Término de Potencia Contratada y Término de Energía:

Al igual que con la estructura de tarifaria actual teníamos que satisfacer los Peajes y Cargos requeridos para financiar el sistema eléctrico, y estos estaban unificados en un mismo concepto, ahora vamos a disponer de los precios de Peajes y Cargos por separado, pero igualmente tendremos que satisfacer ambos costes.

Los precios de Peajes TD y pérdidas se pueden encontrar en Resolución de 18 de marzo de 2021 de la CNMC y la Circular 3/2020. Los precios de Cargos en Orden TED/371/2021.

Término de Potencia Contratada:

El importe a satisfacer anualmente por Potencia Contratada por Peajes TD y Cargos corresponderá al cálculo de multiplicar la potencia contrata de cada periodo por el precio del periodo, respectivamente para Peaje TD y Cargos.

Término de Energía:

El importe a satisfacer por Energía consumida de la red por Peajes TD y Cargos, corresponderá a la multiplicación de la energía consumida por periodo multiplicado por el precio de cada periodo, respectivamente para Peajes TD y Cargos.

También se van a actualizar los precios de los Pagos por Capacidad:

Las pérdidas también se van a actualizar, adecuándolas a las nuevas tarifas y calculándolas, según CNMC, de una manera más cercana a la realidad de la liquidación final del sistema que las pérdidas oficiales de uso actual:

Gesternova trasladará los cambios en los precios regulados sobre los precios con las tarifas de acceso y precios anteriores al 1 de junio, de manera que simplemente se actualice la variación de precio regulada.

Para el cálculo de estos nuevos precios, tanto CNMC como Ministerio argumentan que se ha buscado que el importe de Peaje y Cargos del conjunto de consumidores no variase significativamente, por lo que, aunque si que cambia la relación de peso entre los términos de potencia y energía, que venían siendo usados con los precios anteriores al 1 de junio, el saldo neto de recaudación es similar al utilizado con la metodología anterior al 1 de junio.

Esto no quiere decir que individualmente el impacto que se tenga de estos cambios sea nulo, ya que será el nivel de consumo, su patrón, la potencia contratada de cada suministro lo que determinará el impacto de estos cambios regulados en cada suministro.

  1. Excesos de Potencia:

Respecto al calculo de los excesos de potencia hay profundos cambios a los que estar atentos si queremos conseguir ahorros considerables por optimización de la potencia contratada.

Se modifica el sistema de penalización de excesos de potencia, pasando a determinarse por el Tipo de Punto de Medida (TPM) cual será el método de cálculo de los excesos:

Con carácter general, el control de potencia de los consumidores con equipo de medida tipo 5, se realizará mediante interruptor de control de potencia. Esto implica que cuando el consumidor demande una potencia superior a la que tiene contratada se producirá un corte del suministro. En este caso, no procede la facturación por excesos de potencia.

Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, como por ejemplo ascensores, el consumidor podrá optar a que el control de potencia se pueda realizar a través de maxímetro. Estos últimos abonarían excesos de potencia en caso de que su potencia demandada supere a la contratada. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.

Por lo que la facturación del Término de Excesos de Potencia quedaría conforme a:

TPM 4 y 5:

TPM 1,2 y 3:

El precio del exceso de potencia y el coeficiente Kp, es el siguiente para 2021:

La facturación de los excesos de potencia se realizará mensualmente prorrateándose por el número de días que comprende el periodo de facturación, considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está incluido y que los meses son de treinta días.

Como puedes ver, desaparece la consideración de potencia facturada para cobrar los excesos de potencia, en su lugar siempre se factura como un término aparte. También desaparece el criterio del 85-105%.

Desde un punto de vista más general, como cambian la distribución de periodos para todas las tarifas, la potencia que tengamos contratada actualmente puede no ser la potencia óptima que consiga el máximo ahorro. Por lo que todos los puntos de suministros en los que no existe corte de suministro por demandar una potencia superior a la contratada tendrán, cuanto menos , que analizar si su potencia contratada es la correcta en términos de reducir el importe de la factura de electricidad.

  1. Potencia Contratada:

Al producirse un cambio en todas las Tarifas de Acceso de los suministros, se tiene que producir una adaptación a los nuevos criterios de potencia de la nueva Tarifa de Acceso. Los nuevos criterios son que para todas las tarifas debe contratarse Pn+1>=Pn, es decir, que las potencias para cada periodo deben ser iguales o superiores a la potencia del periodo anterior, salvo para la 2.0TD que se puede contratar cualquier potencia en cada periodo siempre que sea igual o menor que 15 kW.

De manera automática, si no hacemos nada, la distribuidora actualizará la potencia contratada con el siguiente criterio:

  • Nueva tarifa 2.0TD: Misma potencia en los dos periodos.
  • Nueva tarifa 3.0TD: El nuevo P1 tendrá la misma potencia que el antiguo P1. La potencia en P2, P3, P4 y P5 será la que tuvieran contratada en el momento de la implantación de la Circular en el P2. No obstante, si esta potencia fuera inferior a la potencia del P1, le aplicará la potencia del P1. La potencia en P6 será la que tuviera contratada en P3 en el momento de la implantación de la Circular. Pero si esta potencia fuera inferior a la potencia del P5, le aplicará la potencia del P5.
  • Resto de tarifas: No varia su potencia contratada por periodo.

Sin embargo, vamos a poder actuar para poder seleccionar una potencia que pudiera ajustarse mejor a nuestro suministro. En el mes de Mayo, Gesternova va a contactar con usted para solicitarle si quiere realizar una adaptación de la potencia, de esta manera tendría prevalencia esta potencia a los criterios por defecto explicados anteriormente, siempre que cumpliera los requisitos y no fuera una potencia superior a la contratada.

En cualquier caso, tras el 1 de junio se podrán solicitar hasta dos cambios de potencia sin coste adicional.

Estos cambios no tendrían coste alguno siempre que no se aumentase la potencia contratada máxima anterior, tampoco se tendrá en cuenta el límite de un cambio de potencia al año y tampoco se solicitará nuevo Boletín Eléctrico.

  1. Energía Capacitiva.

En la Circular 3/2020 se tenia en cuenta un nuevo concepto a facturar a los suministros con tarifa 6.XTD si superaba un rango de factor de potencia de 0.98 capacitivo en el periodo 6. Finalmente, para 2021 el precio será de 0 €/kVAr.

Este concepto viene a penalizar a los suministros que en el periodo 6 tienen un valor de energía reactiva capacitiva superior al 20% (cos φ = 0.98) de la energía activa.

Este concepto sería adicional al de Energía Reactiva (inductiva), que ya se venía aplicando y seguiría con los mismos criterios de facturación.

  1. Contratos con duración inferior a un año.

Conforme a la regulación vigente, los contratos de acceso a las redes son de duración anual, prorrogándose tácitamente por períodos idénticos.

No obstante, se contemplan las siguientes excepciones en relación con la duración de los contratos:

  1. Contratos eventuales: aquellos que se establecen para menos de doce meses, para un fin concreto, transitorio y esporádico como los provisionales de obra, ferias u otros, circunstancia que se deberá consignar en el contrato.
  2. Contratos de temporada: aquellos en los que se prevé una utilización del suministro con una duración inferior a un año y de forma repetitiva en los sucesivos años.
  3. Conexiones internacionales.

La Circular 3/2020 establece que el término de potencia contratada aplicable a los contratos cuya duración prevista en el momento de contratación sea inferior al año, independientemente del tipo de contrato de que se trate, se incrementarán en los siguientes porcentajes:

Los contratos de duración inferior al año se facturarán mensualmente aplicando el recargo correspondiente al contrato de duración inferior a tres meses (esto es, los términos de potencia del peaje correspondiente se incrementarían en un 135%) procediéndose simultáneamente en la última factura a la regularización de los importes facturados.

¿Todos estos cambios suponen que tengo que modificar mi contrato de electricidad?

No, estos cambios regulados van a producir un cambio en la Tarifa de Acceso otorgada al suministro, lo que conlleva unos requisitos en cuanto a la potencia contratada y unos criterios específicos para facturar los excesos de potencia, pero la vigencia del contrato sigue siendo la misma.

Al ser cambios regulados por Ministerio y CNMC, Gesternova está obligada y facultada por contrato a hacer la modificación, adaptando el precio firmado en su día a la nueva modalidad de Tarifas de Acceso y precios regulados.

Le informaremos de la adaptación de los precios contratados y de los productos correspondientes a las nuevas tarifas.

¿Necesitas más información?

Puedes encontrar todo lo que necesitas saber sobre el nuevo modelo de tarifas eléctricas aquí.