
Modelo tarifas eléctricas mayor de 15 kW
Modelo de tarifas eléctricas
El modelo de tarifas eléctricas incorpora seis periodos para la energía y la potencia, además, se establecen una nueva organización tarifaria. A continuación, encontrarás información detallada sobre el modelo energético.
Calendariotemporadas eléctricas
Actualmente, los meses del año están divididos en cuatro temporadas: alta, media-alta, media y baja, cada temporada cuenta con diferentes periodos horarios que actuarán dependiendo de la hora, el día y la zona geográfica. Cabe señalar que se establece un calendario diferente para Península, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Periodos de potencia y energía
En el término de potencia como en el de energía, hay 6 periodos en función de la hora, el día, la temporada y la zona geográfica. En ambos casos el periodo 1 (P1) será el más caro y el periodo 6 (P6) el más económico.
La potencia inicial de P1 pasará a ser la nueva potencia de P1.
La potencia inicial de P2 pasará a ser la nueva potencia de P2, P3, P4 y P5 (salvo que la potencia inicial de P2 fuese inferior a la potencia inicial de P1, en cuyo caso se utilizará la potencia inicial de P1 también para P2, P3, P4 y P5).
¿Cómo puedo adaptar mi potencia?
Para realizar modificaciones en sus potencias puedes ponerte en contacto con tu agente o solicitarnos personalmente la modificación enviando el siguiente formulario a info@gesternova.com.
Todas las tarifas en alta tensión y la 3.0 TD cuentan con 6 periodos de potencia.
Las potencias deben ser crecientes, es decir, la potencia del periodo 2 (P2) deberá ser igual o superior a la potencia contratada en el periodo 1 (P1), pero nunca inferior, y así sucesivamente hasta llegar al último periodo (P6). Es importante destacar que para la tarifa 3.0 TD al menos uno de los periodos debe tener una potencia mayor que 15kW.
Si no se dispone de un equipo de medida integrado en los sistemas de telegestión, y se dispone de un único ICP, no podrán contratar potencias diferenciadas. Si desea solicitar el cambio, contacte con su distribuidora.
Si la potencia contratada supere la máxima de las potencias contratadas en el momento del cambio, se deberá abonar el coste de los derechos de acometida aplicables y el derivado de eventuales cambios o actuaciones sobre los equipos de control y medida, con arreglo a la normativa que sea de aplicación. No obstante lo anterior, y dado que en el caso de aumentos de potencia para suministros que cuenten con equipos de medida telegestionados, no sería necesaria una actuación in situ en el domicilio por parte de las empresas distribuidoras, y salvo que dicha actuación fuera acompañada de alguna otra que sí requiriera una actuación manual en el contador y por tanto fuera necesario un desplazamiento, no cabría el cobro de derechos por actuaciones en los equipos de medida y control previstos en el Real Decreto 1048/2013.
La demanda de potencia se puede medir de las siguientes formas:
Registro de la demanda de potencia por medio del control de potencia maxímetro: para cualquier punto de suministro con una potencia contratada superior a 15 kW e igual o inferior a 50 kW, pudiendo ser la tarifa eléctrica contratada 3.0TD y cualquiera de las tarifas eléctricas de Alta Tensión (6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD), y para los puntos de suministro contratados con una potencia igual o inferior a 15 kW que tengan derecho o puedan contratarse con el modo de control de potencia maxímetro, como son los puntos de suministro no interrumpibles, pudiendo ser la tarifa eléctrica contratada 2.0TD y cualquiera de las tarifas de Alta Tensión (6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD).
Mediciones cuarto-horarias del consumo de energía de los equipos de medida: para cualquier punto de suministro con una potencia superior a 50 kW, pudiendo ser una tarifa eléctrica contratada 3.0TD y cualquiera de las tarifas eléctricas de Alta Tensión (6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD).
Si la demanda de potencia en cada uno de los periodos contratados es superior a la potencia contratada, se considera que existen Excesos de Potencia. La facturación de los excesos de potencia se hace mensualmente en forma de penalización y se facturará en una línea aparte de la factura, dependiendo del cálculo de la misma de la tarifa contratada y los periodos tarifarios que tengan Excesos de Potencia.