En este artículo continuamos la explicación de los agentes del sistema eléctrico español y en este caso abordaremos el mercado minorista de electricidad. Ya seamos trabajadores, estudiantes, jubilados, grandes empresas o pymes, TODOS necesitamos electricidad y TODOS “tenemos que comprarla”.
Ningún usuario va al mercado de electricidad con la cesta y una lista de la compra preguntándole al dependiente dónde está el kWh para la lavadora o la luz de la oficina. Entonces… ¿dónde está ese dichoso mercado y ese dependiente que me indica dónde puedo conseguir la tan necesaria electricidad? ¿Quién sale a comprar las 24 horas del día y los 365 días del año ese preciado bien de consumo?
El mercado donde se compra la electricidad (mercado mayorista) así como el operador de ese mercado (OMIE) ya vino reflejado en el anterior post y, como prometí, me apresuro a presentarles al Agente Comercializador.
Tipos de Comercializadores
Antes de nada quiero recalcar el hecho de que hay dos tipos de comercializadores:
• El Comercializador Libre, se ajusta a las reglas del libre mercado.
• El Comercializador de Último Recurso (CUR), mientras, aparece como un agente que permite dar suministro a los clientes que se pueden acoger a las tarifas de último recurso (TUR).
La tarifa TUR es a la que se pueden acoger (siempre existe la posibilidad de escoger un comercializador libre) aquellas personas que requieran de un suministro de baja tensión de menos de 10 kW de potencia. Estos suministros y sus correspondientes tarifas (2.0 A, 2.0 DHA y 2.0 DHS) están regulados por el Real Decreto 485/2009 y la Orden ITC/1659/2009, y se van actualizando. En la actualidad la casi totalidad de los consumidores domésticos están acogidos a la TUR. Es un dato revelador a la hora de afirmar que no existe la liberalización del mercado doméstico.
Los comercializadores son los encargados de gestionar la compra de la demanda energética de los consumidores. Para ello tiene que prever estas necesidades energéticas mediante estimaciones y comprar la energía en el mercado diario.
Igualmente en nombre de los consumidores, el Comercializador realiza una serie de tramitaciones con las distribuidoras de las distintas regiones donde se encuentran los suministros. La Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM) supervisa y promueve este flujo de comunicaciones entre comercializadores y distribuidoras, atendiendo a principios de transparencia, objetividad e independencia:
Para “tener luz” se exige un contrato de acceso de terceros a la red (ATR) con la distribuidora, así como el Certificado o Boletín de Instalaciones eléctricas (CIE o BIE) en regla.
Los contratos ATR los gestionan las comercializadoras y, en lo referido a la BIE, es el documento donde aparece constatada la capacidad técnica del punto de suministro. Si tu punto de suministro no puede soportar la demanda de tu actividad o no tienes pagados los derechos, ha de abrirse un expediente y regularizar la potencia máxima contratable. Los BIE los realizan los técnicos cualificados o instaladores eléctricos homologados.Espero que les haya sido de utilidad toda la información que les he proporcionado y espero que empiecen a sentir curiosidad por este gran mundo que es el Sector Eléctrico Español.
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Con las últimas noticias del sector eléctrico, cada vez queda más claro que se debe afrontar una reestructuración completa de este mercado donde, ademas de la libre competencia (inexistente a día de hoy como se ha demostrado), se incorporen conceptos como la eficiencia energética, el cambio climático, etc.
Es cierto que se deben tener conceptos como la eficiencia energética y la lucha contra el cambio climático. Muchas veces dejamos que sean los demás los que tomen medidas al respecto, cuando es de vital importancia que cada uno aporte para ser más eficientes y para mitigar en la medida de lo posible el cambio climático.
Respecto al mercado eléctrico, parece que una competencia alta beneficia a los consumidores en detrimento de los que hoy dominan el mercado y la regulación no parece que se oriente para que la situación cambie.
Gracias por el comentario.
Perdona, pero Kw/h no existe, es Kwh o Mwh.
¿Cualquiera puede ser comercializador?
¿En caso positivo, cuales son los requisitos?
Saudos
Estimado Manuel,
Gracias por la puntualización. Efectivamente la forma en la que escribimos la unidad de energía estaba mal expresada, siendo kWh la forma correcta.
Respecto a la pregunta de quien puede ser comercializador, los requisitos se pueden buscar en las páginas web de REE, OMIE y Ministerio de Industria. Se debe obtener capacitación para operar en el mercado e interactuar con el Operador del Sistema. Lamentablemente la información no se concentra en un solo documento.
Cordialmente,
El equipo de Gesternova