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¿Qué son los Suplementos Territoriales?
En el año 2013, algunas Comunidades Autónomas crearon un nuevo impuesto autonómico sobre el transporte, distribución y producción de energía. La forma de cálculo y aplicación de este nuevo impuesto fue recurrido por las empresas distribuidoras de electricidad y, en consecuencia, el impuesto no llegó a aplicarse en 2013, quedando pendiente su aplicación hasta que se aclarasen algunos aspectos.
Finalmente, y tras varias sentencias judiciales, el Gobierno aprobó las Órdenes TEC/271/2019 y ETU/35/2017 que detallan como debe aplicarse este impuesto en cada Comunidad Autónoma. En dichas Órdenes se especifica que el cobro de este impuesto debe reflejarse en las facturas de electricidad de los consumidores bajo el término «Suplementos Territoriales de 2013».
- La Orden TEC/271/2019 afecta a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra
- La Orden ETU/35/2017 afecta a las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.
¿A quién afecta este impuesto?
A todos los suministros de electricidad que estuviesen en funcionamiento en 2013 en alguna de las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia, Navarra, La Rioja, Castilla-La Macha y Comunidad Valenciana.
¿Cómo se calcula el importe?
El pago que hay que realizar corresponde únicamente al año 2013 que fue cuando estas CCAA aprobaron nuevos impuestos que los peajes no tenían contemplados. El importe por cada suministro de electricidad dependerá de la potencia que se tuviese contratada y de la energía consumida en ese año 2013. A estos valores de potencia contratada y energía consumida se le aplicarán los precios del suplemento que el Gobierno ha aprobado para cada una de las comunidades autónomas.
A continuación, y a título únicamente orientativo, presentamos un cuadro con el importe que debería pagar en concepto de Suplemento Territorial de 2013 un suministro doméstico medio (con una potencia de 4,6 kW y un consumo de 3500 kWh durante todo 2013) en cada comunidad autónoma afectada:

Impuesto Eléctrico e IVA no incluidos
¿Cómo y cuándo se cobrará este impuesto?
Según establece la orden del Gobierno, el pago de este impuesto se realizará a través de la factura de electricidad, siendo la comercializadora de electricidad con la que el consumidor tenga contrato activo actualmente la encargada de cobrarlo a sus clientes actuales aunque en aquel año tuviera el suministro contratado con otra empresa. Las comercializadoras solo hacen de intermediarios en el cobro puesto que deben entregar la totalidad de lo recaudado por este concepto o a las Distribuidoras, que, a su vez, serán las encargadas de liquidar el suplemento con cada comunidad autónoma.
El cobro de los Suplementos Territoriales de 2013 se comenzará a realizar a partir de septiembre de 2019 y se incluirá en las facturas de electricidad de los clientes de acuerdo a lo siguiente:
- Si el importe del Suplemento Territorial de un suministro es igual o inferior a 2 € antes de impuestos, se aplicará el importe total del Suplemento Territorial en una única factura.
- Si el importe del Suplemento Territorial de un suministro es mayor a 2 € antes de impuestos, se fraccionará el importe en partes iguales y superiores a un euro en las facturas que se emitan en el plazo máximo de doce meses a partir de la primera factura.
A continuación, se puede encontrar un ejemplo del detalle del Suplemento Territorial tal y como aparecerá en la factura de Gesternova:
Para ampliar información puede consultar las órdenes publicadas…
…o contactar con Gesternova escribiéndonos a comercial@gesternova.com o llamando a nuestro servicio de Atención al Cliente 900 373 105.
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Hola, me acaba de llegar la carta en la que me cobran este impuesto. Yo me di de alta en la compañía en 2017 habiendo antes otro inquilino en mi piso.
Tengo que pagar yo ese impuesto??? O deberían de pasárselo al que lo tuviera contratado (era con la misma empresa)
Muchísimas gracias.
Estimado Elías,
Según la Orden TEC/271/2019, si se ha producido un cambio de titularidad no se deberían cobrar los Suplementos Territoriales del titular del suministro en 2013. No obstante, para poder resolver su caso concreto, le agradeceríamos que nos escribiera a comercial@gesternova.com detallándonos sus datos de cliente.
Gracias y un cordial saludo
Buenas tardes:
A mi como a otros miles de españoles, también me ha llegado el recargo del año 2.013.
Lo que más me ha sorprendido es que sobre la cifra adeudada giran el Impuesto sobre el Valor Añadido, algo que entiendo está prescrito ya que estamos en el 2.019,, y es el pago de unos «peajes» del año 2.013.
¿Creen que las compañías deberían girar este impuesto sobre esas cantidades?
Muchas gracias
Hola Antonio, si te refieres a que era otro tipo de IVA, el 21% está desde 2012 por lo que si afecta, si en cambio te refieres a que ya ha prescrito la recaudación de ese IVA, me parece que el pago se hace cuando se hace la recaudación por lo que entiendo que si que está vigente.
Un saludo.